El histórico fallo de la Justicia argentina sobre un territorio mapuche que podría sentar precedentes y evitar desalojos por la fuerza
No es común que la Justicia argentina se ponga del lado del más débil, pero a veces ocurre. Este 24 de noviembre la comunidad indígena Che Buenuleo logró un fallo histórico del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro –al cual tuvo acceso este medio–, que sobreseyó de cargos penales a los mapuches que habían sido denunciados tras instalarse en un territorio ancestral, en la zona de Bariloche.
Aunque la cuestión de fondo sobre la disputa territorial aún debe resolverse, los magistrados fueron claros en señalar que no existe el delito de usurpación, y que el conflicto no debería dirimirse en la Justicia penal. Es decir, antes de criminalizar las acciones aborígenes, hay otras instancias, en oficinas administrativas o en el fuero civil, para resolver este tipo de controversias. Se trata de una decisión que podría pacificar la zona, y marcar un precedente en la provincia, mientras otras organizaciones mapuches corren el riesgo de ser desalojadas por la fuerza.
La resolución cobra relevancia para las comunidades porque se tuvo en cuenta el derecho indígena, compuesto por normativas y leyes locales, pero sobre todo, tratados internacionales. De ello, sobresale el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que menciona la 'ocupación tradicional' del territorio. Esto se interpreta como la creación de derechos sobre las tierras, cuyo uso determina el estilo de vida aborigen, y deberían ser reconocidos más allá de la autorización estatal.
"Las comunidades indígenas tienen derechos territoriales, que de ninguna manera colisionan con la propiedad privada", dicen los jueces. En efecto, los mapuches ocuparon el lugar de acuerdo a sus bases culturales, pero jamás le restringieron su uso por la fuerza al privado titular del sitio. "La presencia en ese lugar de los miembros de la comunidad no obedece a la voluntad de cometer un delito, sino más bien, de ejercer un derecho. Un derecho sobre el cual el Estado lleva mucho tiempo sin regular ni armonizar con otros derechos", agrega la sentencia.
Ataques, amenazas e intentos de desalojo
En septiembre del 2019 la comunidad realizó "un acto de reafirmación sobre parte de su territorio de ocupación tradicional", repasa el abogado de los mapuches, Matías Schraer. Se trata de casi 50 personas que se instalaron en un perímetro de 90 hectáreas, en un territorio total de unas 480. Esto afectó los intereses de Emilio Friedrich, quien se proclama como dueño del lugar.
El letrado le comenta a RT que la comunidad fue amenazada y amedrentada "con armas de fuego y armas blancas" por un grupo irregular, que respondería al actor privado involucrado. Por el incidente, llegó la Policía y los indígenas pudieron resistir en el lugar, e incluso debieron ser custodiados. Después, Friedrich radicó una denuncia, y la Justicia provincial automáticamente ordenó un desalojo. "A través de distintas presentaciones y apelaciones, hicimos que se suspenda", cuenta el letrado.
Igualmente, la causa por presunta usurpación permaneció abierta, un delito que se puede castigar con hasta tres años de prisión. Y aunque el reciente fallo todavía puede apelarse ante la Corte provincial, que el máximo tribunal penal les haya dado la razón a los aborígenes, da una buena dosis de entusiasmo en la comunidad, tras dos años de litigio.
"Decían que la lof había entrado a un lugar que no le pertenecía, utilizando medios violentos. Esto nunca fue así y no lo puedieron probar, porque la comunidad realizó una ceremonia en ese territorio en conflicto, a plena luz del día, entrando por los caminos de acceso público", remarca Schraer.
"Nadie puede usurpar lo que le pertenece"
"La posesión, es tener una cosa. El privado decía que la cosa la tenían ellos. Pero nosotros sosteníamos que la comunidad ostentaba la ocupación tradicional, una posesión distinta, indígena. Significa que se pudo haber perdido el elemento material, pero el vínculo entre la comunidad y su territorio nunca se rompió, siempre estuvo vigente. Eso es lo trascendental de este fallo", explica el entrevistado. "Nadie puede usurpar lo que le pertenece", subraya.
Para el abogado, a partir de ahora los magistrados inferiores deberían "tomar nota" para aplicar el derecho aborigen. Sobre ello, destaca: "Los indígenas tienen un montón de derechos, pero no se utilizan efectivamente. Muchas veces los jueces no lo aplican por desconocimiento, y otras porque tienen marcados intereses".
Además, las organizaciones originarias suelen correr con desventaja en los tribunales. Schraer opina que la Justicia penal, de tiempos acotados en Río Negro, por lo general le suele restituir el bien al privado que detenta la posesión. "Es un problema para las comunidades, porque tienen que demostrar esa posesión ancestral, y hay que recurrir a estudios antropológicos y otras cuestiones que no se pueden resolver de un día para el otro", puntualiza.
Mientras tanto, otras agrupaciones aborígenes de la provincia están en vilo, esperando aguantar una posible expulsión a manos de las fuerzas de seguridad. "Tengo conocimiento de otras tres comunidades con órdenes de desalojo", informa el defensor. Y concluye: "Quiero que este fallo repercuta en ellos y los abogados lo puedan usar para evitar la criminalización de estas reafirmaciones territoriales".
Leandro Lutzky
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